Resolución Expediente Acta Nº
Nº 378/019 0118-02-006-2019 44/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A KARINA DELGADO
 
Resolución

VISTO: la verificación realizada el día 7 de diciembre de 2018 por el LATU al local de Karina Delgado, ubicado en Plazoleta PC 20, localidad de Minas, Departamento de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que, en dicha ocasión se constató la existencia de dos envases vacíos uno dorado y otro azul, y que al realizar comercialización de GLP está infringiendo diversas normativas vigentes, en particular la prohibición de operar con este combustible sin registro ni autorización;

II) que, el asesor técnico de la Gerencia de Fiscalización, en su informe, recomendó aplicar las sanciones que pudieran corresponder;

III) que, el asesor jurídico de esta Unidad Reguladora, señaló que corresponde aplicar sanciones al expendio, por operar la instalación sin autorización en infracción al artículo 8 del Reglamento de Prestación de Actividades, para las actividades de comercialización de GLP que se desarrollaban según lo constatado en el Acta de Inspección, esto es expendio y depósito de recipientes;

IV) que se confirió vista de lo actuado a los interesados siendo evacuada por DUCSA, la que manifiesta que ha tomado nota de la situación y a su vez da cuenta de medidas que ha adoptado;

V) que por RD Nº 0288/2019 se requirió el cese inmediato de operaciones a la instalación;

VI) que la Gerencia de Fiscalización eleva estas actuaciones con la propuesta  de sanción referida;

CONSIDERANDO: que se ha diligenciado correctamente este asunto, por lo que corresponde resolver el mismo en consecuencia, teniendo en cuenta la modificación operada en el criterio de sanciones por la Resolución Nº  237/019;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y posteriores normas modificativas, y en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo y al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobado por la Resolución  Nº 5/004,

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar la sanción de apercibimiento a Karina Delgado, por los incumplimientos expresados, atento a lo que surge de obrados.

2) Prevenir a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo ningún  concepto a esta instalación.

3) Inclúyase esta instalación en el cronograma de inspecciones a realizar a efectos de constatar el cumplimiento de la normativa del sector.

4) Notifíquese y comuníquese, regístrese en la base de sanciones y publíquese en la Web institucional. Oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 44/2019 de fecha 11/12/2019