VISTO: la verificación
realizada el día 7 de diciembre de 2018 por el LATU al local de Karina
Delgado,
ubicado en Plazoleta PC 20, localidad de Minas, Departamento de
Lavalleja;
RESULTANDO: I) que, en dicha
ocasión se constató la existencia de dos envases vacíos
uno dorado y otro azul,
y que al realizar comercialización de GLP está infringiendo
diversas normativas
vigentes, en particular la prohibición de operar con este combustible sin
registro ni autorización;
II) que, el asesor
técnico de la Gerencia de
Fiscalización, en su informe, recomendó aplicar las sanciones que
pudieran
corresponder;
III) que, el asesor
jurídico de esta Unidad
Reguladora, señaló que corresponde aplicar sanciones al expendio,
por operar la
instalación sin autorización en infracción al
artículo 8 del Reglamento de Prestación
de Actividades, para las actividades de comercialización de GLP que se
desarrollaban según lo constatado en el Acta de Inspección, esto
es expendio y
depósito de recipientes;
IV) que se
confirió vista de lo actuado a los
interesados siendo evacuada por DUCSA, la que manifiesta que ha tomado nota de
la situación y a su vez da cuenta de medidas que ha adoptado;
V) que por RD Nº
0288/2019 se requirió el
cese inmediato de operaciones a la instalación;
VI) que la Gerencia de
Fiscalización eleva
estas actuaciones con la propuesta
de
sanción referida;
CONSIDERANDO: que se ha
diligenciado correctamente este asunto, por lo que corresponde resolver el
mismo en consecuencia, teniendo en cuenta la modificación operada en el
criterio de sanciones por la Resolución Nº
237/019;
ATENTO: a lo dispuesto en la
ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y posteriores normas
modificativas, y
en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización
Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de
Petróleo y al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones
y Equipos
destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobado por la
Resolución Nº
5/004,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar la sanción de apercibimiento a Karina Delgado, por los
incumplimientos
expresados, atento a lo que surge de obrados.
2) Prevenir
a las Distribuidoras que no pueden suministrar GLP bajo ningún concepto a esta
instalación.
3)
Inclúyase esta instalación en el cronograma de inspecciones a
realizar a
efectos de constatar el cumplimiento de la normativa del sector.
4)
Notifíquese y comuníquese, regístrese en la base de
sanciones y publíquese en
la Web institucional. Oportunamente archívese.
|